Análisis de la Salubridad en Guatemala y las Ventas Callejeras
Fuente. Informe PNUD 2010
Por: Hamilton Mendoza.
El derecho a la salud incluye tanto la asistencia
sanitaria como otros factores determinantes para la salud; entre ellos, el
acceso a agua potable y saneamiento público, nutrición y alimentación sana y
adecuada, vivienda apropiada y condiciones saludables, tanto en el trabajo como
en el medio ambiente. Todo esto debe ser de fácil acceso físico, asequible
económicamente, de buena calidad, en cantidad suficiente y ser accesible sin discriminación.
También incluye la privacidad y confidencialidad de la información sobre la
salud de cada persona, así como el derecho a dar y recibir información sobre
cuestiones relacionadas con la salud. La participación en la toma de decisiones
y en la formulación de políticas relativas a la salud, tanto a nivel local como
nacional e internacional, es también parte del derecho a la salud. Los Estados
deben tomar las medidas necesarias para facilitar la participación de todas las
personas y comunidades, especialmente para los grupos más vulnerables.
Como derechos humanos, la salud y la educación están
respaldadas por instrumentos jurídicos internacionales y por la Constitución
Política de la República. Entre ellas existe una sinergia que incide en la calidad
de vida de las personas. Sin embargo, en términos generales, entre 1985 y 2009
el Estado ha mantenido un enfoque de políticas sectoriales de salud y de
educación con pocas intersecciones entre ellas. En ambos sectores la
universalización de la atención ha estado presente como un horizonte de largo
plazo, pero las limitaciones de personal, infraestructura, capacidad
institucional y financiamiento han conducido a tomar decisiones sobre a
quiénes, dónde, cómo y con qué se atienden. Traducidas en política pública,
estas decisiones, que han conllevado priorizaciones, no han logrado reducir las
desigualdades como se requiere en un país profundamente desigual.
1. El Estado y la salud
La Constitución Política de la República y el Código
de Salud le asignan al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
la rectoría del sistema de salud. En la actualidad, existen dos enfoques en el
desarrollo del concepto de rectoría, sus funciones, atributos y mecanismos que,
aunque guardan similitudes, tienen
antecedentes y énfasis diferentes. Estos son el modelo de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y el de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) En el primero, la preocupación principal es la separación de funciones
del sistema de salud: rectoría, aseguramiento, compra y prestación de
servicios. En él, se considera importante fortalecer la autoridad sanitaria
nacional para que desempeñe la rectoría del sistema. En el segundo, se definen cuatro funciones
principales: rectoría, generación de recursos (personal, infraestructura y
conocimiento), financiamiento y prestación de servicios. Dichas funciones
interactúan para alcanzar tres objetivos centrales de todos los sistemas de
salud: a) capacidad de respuesta a las expectativas de salud de la población; b)
equidad en la contribución financiera al sistema (justicia) y c) mejora de las
condiciones de salud de la población.
A diferencia de la OPS, en el modelo de la OMS no se
busca resaltar la «separación de funciones», sino enfatizar que,
independientemente de la forma como se organicen los sistemas de salud y las
reformas que tengan, el Estado es responsable de su desempeño para alcanzar
niveles adecuados de salud y bienestar para las y los ciudadanos. Este concepto
de rectoría se acerca a la interpretación de una buena gobernanza del sistema
de salud.
1.1 Lógicas de atención de la salud.
En el ámbito internacional, se identifican modelos de
atención de la salud sustentados en dos lógicas diferentes, que han orientado o
influenciado las políticas de salud en Guatemala durante el período 1985-2009:
la atención primaria de la salud y la atención primaria de salud selectiva.
La primera, impulsada en la década de los 80, estuvo
influida por la meta de «Salud para todos en el año 2000» y surge al final de
los años 70 del siglo XX con la estrategia de Atención primaria de la salud
(APS) y la Declaración de Alma Ata, en 1978. Ésta relaciona la salud con el
desarrollo social y económico de una población; propone la atención integral en
salud (promoción, prevención, curación y rehabilitación); promueve la
participación local y el trabajo multisectorial. Además, establece que los
Gobiernos deben formular políticas, estrategias y planes para que la APS sea
parte del sistema nacional de salud.
1.2 Períodos de la acción del Estado en materia de
salud
Los períodos delineados son: 1985-1990, cuando se
define el papel del Estado en la salud; 1991-1999, cuando se diseña e
implementa la reforma del sector salud bajo la influencia de la subsidiariedad
del Estado; y 2000-2009, cuando la inercia de la reforma del sector salud sigue
influyendo en el rumbo del accionar sanitario.
1.2.1 La responsabilidad del Estado en la salud de la población (1985-1990)
En este período, el MSPAS responde a la Constitución
Política de la República de 1985 y se rige por el Código de Salud de 1979.19 En
el artículo 93, la nueva Constitución reconoce la salud como un «derecho
fundamental del ser humano, sin discriminación alguna», así como la obligación
del Estado de velar por la salud y la asistencia social y desarrollar, a través
de sus instituciones, «[…] acciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de
procurarles el más completo bienestar físico, mental y social». Enuncia que la
salud de los habitantes es un bien público, estableciendo la obligación de
todas las personas e instituciones a velar por su conservación y
restablecimiento.
Señala al Estado como responsable de controlar la
calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y otros que
puedan afectar la salud y bienestar, así como velar por el establecimiento y
programación de la APS, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento
ambiental básico de las comunidades menos protegidas. El Estado también debe
velar porque la alimentación y nutrición de la población reúnan los requisitos
mínimos de salud y se busque la coordinación con instituciones especializadas
entre sí, o con organismos internacionales para lograr un sistema alimentario
nacional efectivo. Las comunidades, por su parte, tienen el derecho y deber de
participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los
programas de salud.
1.2.2 La reforma sectorial de salud (RSS) y los
Acuerdos de paz (1991-1999)
Durante el primer quinquenio de la década de 1990, se
dieron los inicios de la modernización del Estado y, con ésta, la reforma
sectorial de salud (RSS). Las políticas de salud siguieron preceptos tales
como: a) recorte al gasto en salud y su reorientación a la atención preventiva;
b) focalización del gasto en salud en los sectores más pobres y grupos
vulnerables; c) descentralización de los servicios estatales, y d) el pago a terceros por los servicios de
salud, abriéndose espacios a los servicios privados lucrativos o no lucrativos.
1.3 Red de servicios
El derecho a la salud comprende la disponibilidad y
accesibilidad de la red pública de servicios de salud. Los Estados tienen que
velar por la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros
centros de salud, que sea asequible a todos, teniendo debidamente en cuenta la
distribución equitativa a lo largo del país. El MSPAS ha estado organizado
según niveles de atención.
El primero está integrado por los puestos de salud,
que cuentan con un auxiliar de enfermería y, en ocasiones, con un estudiante de
la carrera de medicina en su ejercicio profesional supervisado (EPS); asimismo,
incluye a promotores de salud, comadronas, curanderos, las familias y la
comunidad en general. El segundo está integrado por centros de salud tipo B y
tipo A y tiene un mayor grado de complejidad, pues cuenta con personal
profesional, así como otros servicios (laboratorio, trabajo social y
estadística). En los centros de salud tipo A se cuenta con encamamiento. El
tercer nivel está constituido por hospitales distritales, de área y regional,
así como los hospitales nacionales.
En 2006, la red de servicios estaba conformada por 43
hospitales, 279 centros de salud, 903 puestos de salud, 46 puestos de salud
fortalecidos y 4163 centros de convergencia. En 2009-2010 se ejecutaron los
préstamos del BID.
1.4 Desnutrición
La desnutrición crónica es el principal problema
nutricional de Guatemala. La prevalencia de este problema, medida según retardo
de talla para la edad (43.4%), sitúa a Guatemala como el país con mayor
porcentaje de niños desnutridos crónicos en América Latina. La prevalencia de
desnutrición crónica en el país es mayor en el área rural, en hogares indígenas
y en niños con madres sin educación formal. Las regiones norte y noroccidente muestran
los mayores porcentajes, superiores al nivel nacional (61.0 y 68.0%,
respectivamente). Los departamentos del país clasificados en muy alta
vulnerabilidad nutricional según la
prevalencia de desnutrición crónica son: Totonicapán (73.0%); Sololá (73.0%);
Huehuetenango (55.0%); Quiché (65.0%); San Marcos (61.0%) y Chimaltenango
(60.0%). Los porcentajes de desnutrición crónica infantil superan el 60.0% en más de 108 municipios, cifra que evidencia
los grandes contrastes y la inequidad que persisten en el país.
Las consecuencias económicas y educativas de la
desnutrición han sido recientemente cuantificadas; en efecto, se estima que
mantener los actuales niveles de desnutrición le cuesta a Guatemala USD 3128
millones anuales, lo que equivale al 11.4% del PIB. Es claro que es más barato
prevenir la desnutrición que vivir con sus consecuencias.
2.1 Ventas callejeras, regularización y reglamentación
en Guatemala.
Puestos en la dinámica de prestación de servicios de
salud, y la falta de seguimiento y cobertura como problema social, se establece
según el informe nacional de desarrollo humano elaborado por el Programa de las
naciones unidas para el desarrollo 2009 – 2010, se analiza el caudal de
contaminación y regulación de las ventas callejeras en Guatemala, donde
económicamente se enmarca en el rubro económico y de escaso desarrollo que le
cuesta al país un alto porcentaje del PIB dentro de los trabajadores por cuenta
propia o comercio informal.
Desgranado de la pasiva actividad reguladora del
estado en el ámbito de la producción y ejecución de programas que desarrollen
en Guatemala una política administrativa de estado que se convierta en auto
regulaciones económicas y posibilidades laborales en el país.
Cultural y racionalmente, las personas en Guatemala
encuentran las factibilidades de consumo en puestos de venta de trabajadores
por cuenta propia a fin de recortar los egresos financieros familiares, con
ello evitar el desgaste y acrecentar el endeudamiento privado que los y las
guatemaltecas sufren.
Otro factor determinante es la accesibilidad que se
proporciona a dicho servicio de alimentación, que aunque carezca de regulaciones
se contempla como una de las actividades comerciales más lucrativas en el país.
Las ventas callejeras como se le conocen, actualmente
no se encuentran regularizadas y supervisadas por el MSPAS, de lo que deviene
en la transmisión y propagación de vectores comunes que atacan en directo la
salud de los consumidores. La regularización es y será la solución a la crisis,
debido que las reglamentaciones en Guatemala se encuentran trastocadas y
mercantilizadas al mejor postor ante el elevado índice de corrupción en el
país.
Como proceso de acercamiento a la reglamentación, se
puede constatar que la obtención de credenciales salúbricas y licencias
sanitarias no cuentan con la responsabilidad social del seguimiento a los
procesos, acción incorrecta de las pasadas y actuales autoridades que norma la
clínica salubrista en el país.
El desempleo como elemento factor fundamental de
dichas acciones se suma en silencio al alto coste de la canasta básica y acceso
a la regularización equiparada de los comercios. En Guatemala es más barato
transformar productos de la canasta básica en esquinas, calles, parques y
análogos, que invertir en la legalización de un comercio alimenticio; el
problema surge a partir de la desinformación y la falta de promoción hacia la
teórica factibilidad que ofrece el gobierno central, por medio de la gratuidad
de los servicios públicos.
La sobre población en nuestro país da viento libre al
acceso a carretones y canastas que por un costo inferior al de un certificado
proveen los mismos servicios donde el riesgo de la calidad abandera el
incremento de dichos productores.
Hoy día se reconoce cada vez más que los vendedores
ambulantes de alimentos son un elemento necesario de la vida urbana y rural
cotidiana. A pesar de sus efectos negativos en la renovación y limpieza urbanas
y en la congestión del tránsito, es evidente que aminoran el difícil problema
de proporcionar a las personas alimentos baratos y sabrosos cerca de sus
lugares de trabajo. Por otra parte, contribuyen a reducir la congestión de las
calles causada por los viajes a la hora de comer.
Según el análisis económico guatemalteco proporcionado
por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales conocido por sus siglas “CIEN”; revela que
hacia el 2015, Guatemala contará con el estimado cercano al 45% de
participación dentro del comercio informal a las ventas de la calle, con lo que
se orienta a un descontrol desmedido en términos sanitarios.
Quedando en claro, que cada incremento poblacional y
económicamente activo promueve el crecimiento descontrolado de la naturaleza
genética de las ventas callejeras, las políticas regulizadoras son previstas
como inútiles ante las posibles estrategias fitosanitarias del MSPAS.
2.2 Preferencia de consumo del guatemalteco regular.
Estadísticamente se puede comprobar que el costo de un
platillo o chuchería callejera cuenta con el 75% de costo menor al de un
detallado platillo de alta cocina tradicional guatemalteca, razón por la cual
se considera de primera mano el consumo pese a no contar con las medidas
salúbricas adecuadas. El instinto de preservación de cada ser humano establece la necesidad del resguardo del capital activo ganado y
administrado a discreción.
Es común observar en las esquinas de las principales
urbes apostadas carretillas que ofrecen platillos coloquiales entre los Q. 5.00
y Q. 15.00, destacando como riesgo principal el manejo de carnes y perecederos
que necesitan refrigeración o aplicación de preservantes como: Salsas de
tomate, recados, pastas entre otros; Se toma como base dicha accesibilidad como
pretexto al sabor de la culinaria callejera, que en el principio de oferta –
demanda genera interés.
2.3 Estrategias gubernamentales locales y nacionales.
Cerigua, como entidad representativa de prensa a nivel
nacional, ha registrado el 18 de junio uno de los casos de mayor impacto en el
tema del desorden territorial que se vive en Huehuetenango, Guatemala; el medio
presta especial atención a la queja de muchos vecinos del municipio hacia el
crecimiento desmedido de las ventas callejeras, ya que se consideran ser cerca
de 600 vendedores en las colindancias del mercado central de dicho municipio,
ante este latente, el alcalde Augusto Gómez Sosa, solamente refiere en
desarrollar un plan estratégico que libere las calles por medio de la acción de
nuevos espacios que se adecuen a las necesidades de los clientes.
Es relevante dentro de este caso mencionar el caso de
Quetzaltenango y Mazatenango, este segundo del departamento de Suchitepéquez,
donde la regularización de dichos comerciantes ha terminado en batallas
campales que evidencian malos manejos dentro de la estructura organizacional de
los aparatos municipales, cediendo por unos pocos centavos autorizaciones y
reglamentaciones incumplibles y no supervisadas.
Por su parte la municipalidad de Guatemala ha
desarrollado un REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL
MUNICIPIO DE GUATEMALA, donde en su artículo 19 literal dice: … “Las ventas
callejeras y al aire libre que estén debidamente autorizadas, deberán contar
con recipientes o bolsas apropiadas para el almacenamiento de desechos bajo
pena de sele cancelada la autorización de operación e imponerles una multa no
mayor de Q50.00.” situación que denota un posible interés en la regularización
pero que demuestra que a la fecha no hay un registro actualizado, ni un
seguimiento a la norma, ya que en varios sitios de la capital guatemalteca se
encuentran claras violaciones a dicho acuerdo.
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